Resumen: La controversia se plantea sobre el reequilibrio económico del contrato, dada la imposibilidad de ejecución del servicio dada la pandemia que supuso el COVID 19. En la sentencia se desestima la alegación de la Administración sobre la falta de vigencia del contrato en el momento de la pandemia, puesto que el contratista fue requerido para continuar prestando el servicio a la finalización del contrato, al no estar concluida la nueva licitación, comunicando a la demandante la suspensión del contrato durante el periodo de confinamiento y abonando las prestaciones una vez finalizada la pandemia. Al apreciar la vigencia del contrato en este periodo de prolongación forzosa, la sentencia estima la pretensión de reequilibrio económico de la concesión por pérdida de ingresos durante el periodo de confinamiento, porque durante ese tiempo se suspendió por la Administración toda actividad de los centros de día de personas mayores, sin que se haya compensado a la parte demandante por los mecanismos previstos legalmente, como los de ampliación de plazos o reajuste de las cláusulas económicas, concluyendo que procede la indemnización por los gastos que resultan acreditados por las facturas acompañadas.